Ratificación judicial: testimonios - peritos y testigos privilegiados

Tradicionalmente, nuestra comparecencia en juicio ha tenido la consideración de prueba testifical, no siendo una prueba testifical corriente dado que la jurisprudencia  considera nuestra comparecencia como testifical documentada en la que no solo se da testimonio, si no que nuestra testificación puede presentarse por escrito adjuntando fotografías, video y otros documentos que pudiesen derivarse de la investigación.

Por otra parte, según afirma la sentencia de 6 de noviembre del Tribunal Supremo, se atribuye al detective “la garantía de profesionalidad”, y ello “a favor de su veracidad”; siendo considerados por jueces y magistrados como un testimonio privilegiado lo que otorga a nuestros informes un plus de veracidad por encima de cualquier otro testimonio.

Finalmente, cabe destacar que nuestra situación ha salido reforzada tras aprobarse la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil), que según se establece en el Art. 265,1.5º se nos considera como testigo – perito, acentuándose así mayor relevancia y credibilidad a nuestro testimonio.

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